Concurso de acreedores: cuándo procede y cómo se desarrolla

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial destinado a ordenar la situación de insolvencia de un deudor (persona física o jurídica), con dos fines principales:

  • Proteger y coordinar a todos los acreedores, sustituyendo sus reclamaciones individuales por un procedimiento común.
  • Buscar la viabilidad del deudor o, en su defecto, proceder a una liquidación ordenada de su patrimonio.

Esta regulación se recoge en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

1. ¿Qué caracteriza al procedimiento concursal?

  • Es un procedimiento universal: afecta al conjunto de acreedores del mismo deudor.
  • Suele ser extraordinario y sustituye (suspende) la mayoría de ejecuciones y reclamaciones individuales una vez declarado el concurso.
  • Se aplica el principio de par conditio creditorum: los acreedores del mismo rango deben recibir un trato equivalente (salvo pacto o normas que establezcan prelaciones).

2. La insolvencia: ¿Cuándo procede el concurso?

El presupuesto básico del concurso es la insolvencia del deudor, entendida como la incapacidad para atender con regularidad las obligaciones exigibles. La Ley distingue tres grados:

  • Insolvencia actual: el deudor ya no puede atender sus obligaciones con regularidad.
  • Insolvencia inminente: previsión de que en el plazo próximo (la ley fija parámetros que la praxis interpreta, habitualmente en torno a 12 meses) no podrá atender regularmente sus obligaciones; puede justificar actuaciones preventivas.
  • Insolvencia probable: concepto más amplio y prospectivo (se habla de un horizonte de hasta dos años en doctrina), que sirve para medir riesgos y la obligación de actuar con diligencia, pero no basta por sí solo para instar el concurso.

Clave práctica: para solicitar el concurso (voluntario) debe constar insolvencia actual o inminente; la insolvencia “probable” es relevante para la obligación de reestructurar pero no suficiente para solicitar el concurso.


3. ¿Quién puede solicitar el concurso?

  • Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor. En el caso de sociedades, la solicitud corresponde al órgano de administración o liquidación (en el plazo de dos meses desde que conozcan o deban conocer el estado de insolvencia).
  • Concurso necesario: lo solicita un acreedor, pero debe acreditar la insolvencia actual y que concurre más de un acreedor (no procede con un único crédito aislado). El deudor puede oponerse aportando pruebas en contrario.

4. Requisitos formales

La solicitud de concurso debe presentarse con abogado y procurador e ir acompañada de la documentación que acredite la situación de insolvencia, así como:

  • Memoria económica y jurídica con información detallada de la actividad y causas de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derellos
  • Relación detallada de los acreedores (con cuantía y grado)
  • Relaciones laborales
  • Información de los procedimientos judiciales en curso
  • Estados contables y balances de los últimos tres ejercicios

Si el juez considera que efectivamente existe una situación de insolvencia, dicta el auto de declaración de concurso, que marca el inicio formal del procedimiento.


5. Tipos de procedimientos

  • Procedimiento ordinario: para concursos con cierta complejidad y masa activa o pasiva significativa.
  • Procedimiento abreviado (trámites más ágiles): para casos menos complejos o de menor cuantía.
  • Concurso sin masa: modalidad introducida y desarrollada recientemente que permite declarar un concurso sin que exista masa activa realizable (o cuando su realización es manifiestamente improcedente o desproporcionada). Concluye rápidamente y es muy utilizado por particulares y microempresas cuando no hay bienes embargables o su realización es inútil.
  • Concurso de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho. El procedimiento de personas físicas tiene particularidades relevantes, tras la conclusión del concurso (habitualmente liquidatorio), existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (la “segunda oportunidad”), sujeto a requisitos estrictos de buena fe, colaboración y comprobación judicial. El régimen, trámites y limitaciones son específicos y distintos del concurso mercantil de personas jurídicas. Es fundamental asesorar con detalle las expectativas reales de exoneración en cada caso.

6. Estructura técnica del procedimiento

El TRLC organiza el concurso por secciones (estructura procesal que facilita la tramitación):

  • Sección primera: declaración del concurso, medidas cautelares iniciales y fases de conclusión.
  • Sección segunda: administración concursal —nombramiento, facultades, rendición de cuentas y responsabilidad—, así como los informes con sus anexos.
  • Sección tercera: determinación de la masa activa (bienes y derechos del deudor), autorizaciones de enajenación y acciones de reintegración.
  • Sección cuarta: determinación de la masa pasiva (créditos de los acreedores), su reconocimiento, graduación, clasificación y pago.
  • Sección quinta: tramitación del convenio (acuerdo con acreedores) o de la liquidación (venta de activos)
  • Sección sextacalificación del concurso (fortuito o culpable) y sus efectos.

7. Desarrollo cronológico del procedimiento

A modo de guía práctica para empresas (lo habitual en un concurso ordinario “tipo”):

  • Presentación y auto de declaración: el juez decide y dicta el auto. Se publica en el BOE/Registro público concursal.
  • Nombramiento de la administración concursal: ejerce funciones de supervisión (o de administración) y elabora el informe provisional con anexos.
  • Medidas cautelares y suspensión/armonización de ejecuciones: normalmente se adoptan medidas para preservar activos y evitar disparidad de actuaciones.
  • Comunicación y reconocimiento de créditos: los acreedores deben comunicar y justificar sus créditos; la administración concursal los califica provisionalmente. Dispone de plazos para presentar impugnaciones
  • Determinación masa activa y decisiones sobre bienes: se decide si conservar, explotar, vender o autorizar ventas de bienes (autorizaciones judiciales cuando procedan).
  • Fase de convenio o liquidación. En el convenio, el deudor propone un plan de pagos o de viabilidad para continuar la actividad o reestructurar. En la liquidación, se venden los activos para pagar a los acreedores conforme al orden de prelación.
  • Calificación del concurso: el juez determina si el concurso es fortuito (por causas ajenas al deudor) o culpable (por dolo o negligencia grave del administrador o del deudor), y si hay responsabilidad personal de éstos.
  • Conclusión y extinción: auto de conclusión; si procede, se admite exoneración del pasivo insatisfecho (en personas físicas/sujetos a reglas especiales) o se procede a la extinción.

8. Cuestiones prácticas

Es importante tener en cuenta la duración y complejidad del procedimiento concursal, especialmente cuando no se trata de concursos sin masa o de persona física.

Los datos estadísticos muestran que la mayoría de concursos finalizan en liquidación, siendo precisamente esta fase la que más tiempo consume. Un concurso liquidatorio de menor complejidad puede prolongarse alrededor de un año, mientras que los más complejos pueden extenderse durante varios años.

Entre los factores que alargan el procedimiento destacan:

  • La complejidad y el valor de la masa activa
  • Documentación contable o financiera incompleta o errónea
  • Existencia de impugnaciones de créditos
  • Procedimientos acumulados o actuaciones internacionales
  • Dificultades o retrasos en la venta de activos
  • Recursos judiciales interpuestos a lo largo del proceso

Recomendaciones clave para empresas y administradores:

  • Actuar con rapidez: ante los primeros indicios de insolvencia, es esencial analizar la situación económica, valorar opciones y, si procede, preparar la solicitud de concurso dentro del plazo legal de dos meses desde que se conoce o debería haberse conocido la insolvencia.
  • Documentar todo: conservar informes económicos, comunicaciones con acreedores y propuestas de reestructuración. La documentación será decisiva en una posible calificación del concurso o reclamaciones posteriores.
  • Explorar alternativas previas: antes de acudir al concurso, puede valorarse la reestructuración preventiva, los planes de pagos o los acuerdos extrajudiciales con acreedores.
  • Contar con asesoramiento especializado: el procedimiento concursal tiene una gran carga jurídica, contable y financiera. Un asesoramiento experto reduce riesgos, acelera trámites y mejora los resultados.

Eugenia Carral y Rocío Valdecantos