¿Qué hace realmente la Administración Concursal?

La Administración Concursal es una institución que acompaña al juez del concurso y que tiene como función principal gestionar y supervisar el procedimiento concursal de una empresa o persona que ha entrado en concurso de acreedores.

Se trata de una figura que garantiza que el proceso se desarrolle conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), defendiendo los intereses de todos los involucrados —acreedores, deudor y, en su caso, masa activa— de forma imparcial.


1. Nombramiento

  • El Juez del concurso, en el auto de declaración, puede nombrar una Administración Concursal, aunque no siempre es necesario. En los concursos sin masa, donde el deudor carece de bienes o activos realizables, habitualmente no se designa tal figura, al tramitarse el procedimiento de forma muy simplificada.
  • En caso de nombrarse, puede tratarse de una persona natural o jurídica. En los concursos de menor complejidad o volumen, suele nombrarse a una persona física —habitualmente un abogado con experiencia y formación especializada en Derecho concursal—. En cambio, cuando se trata de concursos de mayor envergadura, la designación recae normalmente en una persona jurídica que cuente entre sus profesionales con abogados y economistas colegiados, dada la necesidad de abordar aspectos jurídicos, contables y financieros de forma conjunta.
  • Existen listados o registros públicos de administradores concursales. Para inscribirse, se deben cumplir requisitos objetivos como experiencia profesional, solvencia e independencia (aunque el desarrollo reglamentario aún resulta parcial).
  • En ciertas situaciones (por ejemplo concurso con causa de interés público) puede nombrarse un segundo administrador concursal u otros auxiliares delegados.

2. Principales funciones y deberes

La Administración Concursal asume funciones amplias que cubren diversas etapas del concurso. Las principales se pueden agrupar del modo siguiente:

A) Determinación y análisis del deudor

  • Analizar la situación financiera, patrimonial y jurídica del deudor, para elaborar informes que permitan al juez y los acreedores conocer la causa de la insolvencia.
  • Determinar los bienes y derechos que integran la masa activa (activos realizables) y las deudas reconocidas o a reconocer como parte de la masa pasiva.

B) Supervisión, gestión y administración

  • En los casos en que una empresa en concurso sigue con actividad, la Administración Concursal puede sustituir o coadministrar la gestión (dependiendo del régimen de intervención de facultades que haya establecido el Juez).
  • Debe coordinar las comunicaciones con los acreedores, recibir las solicitudes de créditos y emitirá la relación provisional de acreedores.
  • Elaborar los informes que el TRLC exige, como el informe provisional con anexos (inventario de bienes, derechos, relación de acreedores, procedimientos judiciales en curso).

3. Régimen de intervención de facultades

Cuando se declara un concurso de acreedores, el juez debe decidir si el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio o si estas se limitan o suspenden. De ahí surgen dos posibles regímenes de actuación del deudorintervención o suspensión de facultades.

A) Intervención de facultades:

  • El deudor mantiene la gestión ordinaria de la empresa, pero bajo la supervisión de la Administración Concursal. Esto significa que puede seguir realizando actos de administración, aunque los más relevantes y los que tengan implicaciones económicas (como ventas de activos, nuevos contratos o pagos significativos) requieren autorización o conformidad previa del nombrado administrador concursal.
  • La Administración Concursal actúa, por tanto, como órgano de control, revisando las decisiones del deudor que puedan afectar al concurso, para garantizar que se ajusten a la legalidad y no perjudiquen a los acreedores.
  • Este régimen es el más común cuando el concurso es voluntario —es decir, cuando lo solicita el propio deudor—, y se considera una medida menos gravosa, ya que permite mantener cierta continuidad en la gestión empresarial.

B) Suspensión de facultades:

  • El deudor pierde totalmente la capacidad de administrar y disponer de sus bienes, que pasa a la Administración Concursal. Es decir, el nombrado administrador concursal asume por completo la gestión y representación del deudor, incluyendo la firma de contratos, la disposición de activos o la toma de decisiones estratégicas.
  • Este régimen se aplica generalmente en los concursos necesarios (instados por acreedores) o cuando existen indicios de mala gestión, ocultación de bienes o riesgo para los intereses del concurso.

Diferencias clave:

AspectoIntervenciónSuspensión
Quién gestiona el patrimonioEl deudor, bajo control del administrador concursalEl administrador concursal directamente
Grado de controlSupervisión y autorización en actos relevantesControl total y sustitución
Concurso en que suele aplicarseConcurso voluntarioConcurso necesario o con irregularidades
FinalidadFacilitar la continuidad empresarial con controlProteger la masa activa ante riesgos o irregularidades

En definitiva, la intervención busca compatibilizar la continuidad del negocio con la supervisión de la Administración Concursal, mientras que la suspensión responde a una pérdida de confianza en la gestión del deudor y traslada la administración plena a la figura concursal.


4. Responsabilidad del Administrador Concursal

El TRLC regula la responsabilidad de la Administración Concursal, que puede responder por actos u omisiones contrarios a la ley o al régimen concursal.

De esta manera, si la Administración Concursal no actúa con la diligencia debida, en interés del concurso y con imparcialidad, puede incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria, penal o tributaria.

Por ejemplo: cuando la Administración Concursal no presenta su informe provisional o los informes trimestrales, no valora correctamente la masa activa, omite acreedores, realiza actuaciones irregulares que perjudiquen la masa del concurso, etc.

Existen dos vías de exigencia de responsabilidad en el TRLC:

  • La acción individual, ejercitada por acreedores, el deudor o terceros que se consideren directamente perjudicados.
  • La acción concursal, ejercida en beneficio del propio concurso, cuando los actos del administrador concursal causen un daño al conjunto de la masa activa.

Ambas acciones prescriben a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio o desde que cese el cargo del administrador.


5. Informe del administrador concursal

Una herramienta clave del cargo es la elaboración de informes que estructuran el procedimiento:

  • Informe provisional junto con los anexos (el inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, relaciones laborales y procedimientos judiciales). Estos documentos son esenciales para que el juez, los acreedores y el propio deudor tomen posiciones y decisiones fundamentadas.
  • Informes de seguimiento / trimestrales: detallan la evolución del concurso, incluyendo la gestión de la masa activa, las actuaciones realizadas, el estado de los pagos y, en su caso, los avances en las propuestas de convenio o liquidación.
  • Informe final de liquidación: presentado una vez concluidas las operaciones liquidatorias, expone el resultado final de la liquidación del patrimonio, el destino de los bienes, los pagos efectuados y el saldo pendiente, si lo hubiera.
  • Propuesta de calificación: se presenta junto con el informe final de liquidación y analiza si la insolvencia debe considerarse fortuita o culpable. El concurso será culpable cuando se acredite que la situación fue causada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. En tal caso, el juez podrá imponer sanciones civiles como la inhabilitación para administrar bienes o la condena a cubrir el déficit concursal.

6. Qué implica para la empresa y los administradores

Para una empresa en concurso, la figura de la Administración Concursal conlleva dos efectos prácticos:

  • Control reforzado de las actuaciones societarias —era habitual que determinadas operaciones se designaran sin supervisión, pero en concurso están sujetas a autorización o validación del administrador/juez.
  • Implicaciones de los administradores: sus decisiones pueden ser revisadas o reclamadas por el administrador concursal a través de la “acción de responsabilidad” de la persona jurídica concursada.

En resumen

La Administración Concursal es el eje operativo del proceso concursal: analiza la empresa o persona en crisis, coordina la actuación con los acreedores, administra o supervisa la empresa en concurso, informa constantemente, y asume una responsabilidad elevada.

Su adecuada designación y actuación son fundamentales para que el procedimiento avance de forma ordenada, eficiente y al menor coste posible para la empresa, sus socios y sus acreedores.


Eugenia Carral y Rocío Valdecantos