Simulación contractual y aplicación imperativa de la LME: a debate en el Tribunal Supremo

Un Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2024 ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea un debate clave: si la antigua Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) debía aplicarse con carácter imperativo o si las partes pueden optar por regirse por la autonomía de la voluntad, incluso en operaciones que por su naturaleza podrían calificarse como segregaciones o escisiones parciales.


1. Antecedentes del caso

El litigio surge en un procedimiento concursal en el que un acreedor impugnó un contrato de transmisión de rama de actividad firmado en 2014. Alegó que la operación debía haberse realizado conforme a la LME, y no como una compraventa, al haberse producido un fraude que perjudicó sus derechos. Se ejercitaron acciones de nulidad por simulación (absoluta y relativa), pauliana, de enriquecimiento injusto y de regreso.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Sevilla desestimaron la demanda, al considerar que la LME carecía de carácter imperativo y que debía respetarse la autonomía de la voluntad de las partes.


2. Naturaleza de la compraventa de rama de actividad

La compraventa de una rama de actividad implica la transmisión de una unidad económica autónoma capaz de continuar operando de forma independiente. Incluye activos, pasivos, contratos y clientela, diferenciándose de una mera transmisión de activos por su carácter funcional y operativo.

Las partes pueden pactar exclusiones o limitaciones, siempre que no se afecte la unidad económica. Este tipo de operaciones se emplea frecuentemente en procesos de expansión, reestructuración o reorganización empresarial.


3. Simulación contractual y aplicación de la LME

La simulación contractual consiste en aparentar un negocio jurídico distinto al realmente querido, bien para encubrir otro contrato (simulación relativa) o sin intención de producir efecto alguno (simulación absoluta). En ambos casos, el contrato aparente es nulo.
La LME regula operaciones como la transformación, fusión, escisión y segregación de sociedades, con la finalidad de proteger a socios y acreedores ante modificaciones estructurales. En particular, el artículo 71 define la segregación como el traspaso en bloque de una parte del patrimonio por sucesión universal, a cambio de participaciones o acciones en la sociedad beneficiaria.

El problema jurídico radica en determinar si la LME es de aplicación imperativa cuando una operación encaja en su ámbito, o si cabe optar por un contrato civil o mercantil distinto (por ejemplo, una compraventa o aportación no dineraria).


4. Autonomía de la voluntad VS. carácter imperativo

El artículo 1255 del Código Civil permite a las partes establecer los pactos que estimen convenientes, salvo que sean contrarios a la ley, la moral o el orden público.

En esta línea, la Dirección General de Registros y del Notariado (Resolución de 22 de julio de 2016) ha sostenido que la aportación de rama de actividad tiene sustantividad propia y no debe confundirse con la escisión o segregación, salvo que se declare expresamente la sucesión universal.

Por tanto, en ausencia de una norma que imponga el procedimiento de la LME en estos supuestos, no puede presumirse su carácter imperativo, y debe prevalecer la voluntad de las partes.


5. Diferencias esenciales

  • Compraventa de rama de actividad: transmisión individualizada de activos y pasivos; contraprestación normalmente dineraria; protección de acreedores mediante las normas generales; flexibilidad formal.
  • Segregación (LME): transmisión en bloque por sucesión universal; contraprestación en acciones o participaciones; derecho de oposición de acreedores; mayores requisitos formales (proyecto, informes, acuerdos sociales e inscripción registral).

6. Consecuencias e impacto de la decisión del Supremo

La decisión del Tribunal Supremo tendrá un impacto relevante en el derecho mercantil y societario español, al definir si las empresas pueden seguir empleando contratos de compraventa de rama de actividad o si deben ajustarse obligatoriamente a la LME cuando se produzca una transmisión estructural.

De confirmarse el carácter imperativo de la LME, las operaciones de reestructuración deberían adaptarse a sus exigencias formales (proyecto, informes, derechos de oposición, etc.), aumentando los costes y los plazos.

Si, por el contrario, prevalece la autonomía de la voluntad, se consolidará una mayor flexibilidad contractual y seguridad para los operadores económicos.

La admisión del recurso representa, por tanto, un precedente crucial para determinar el alcance de la LME y su relación con la libertad contractual. 


Eugenia Carral y Rocío Valdecantos